Capítulo I Disposiciones Generales
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 318
Para los efectos de este Título se entiende por servidor público, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza, en la administración pública estatal, en los poderes legislativo, y judicial, y en la administración municipal, incluyendo las entidades paraestatales y paramunicipales, así como los organismos constitucionales autónomos, y los tribunales administrativos, y laborales del Estado.
Se impondrán las mismas sanciones del delito de que se trate a cualquier persona que sin ser servidor público participe en alguno de los delitos previstos en este Título.
De manera adicional a las sanciones previstas para los delitos de este Título, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio del Estado por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios:
I. Por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II. Por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
(Adicionado P.O.E, 17 de Abril de 2018) Los delitos previstos en el presente Título se perseguirán de oficio.
(Adicionado P.O.E, 11 de Abril de 2017)
Artículo 318 BIS
Para efectos del artículo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el artículo 319 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
II. Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
III. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
IV. El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
Cuando los delitos a que se refieren los artículos 321, 323, 336, 338 y 340, del presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o cuyo nombramiento este sujeto a ratificación por parte del Congreso del Estado, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza. Para tal efecto el Sistema Estatal Anticorrupción determinará los procedimientos de coordinación y de intercambio de información que resulte necesaria entre las autoridades que lo conforman, así como con los demás órganos jurisdiccionales que corresponda.
(Reformado P.O.E, 11 de Abril de 2017)
Artículo 319
Para la individualización de las sanciones previstas a los delitos de este Título, el juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
(Reformado P.O.E, 11 de Abril de 2017)
Artículo 320
Cuando los delitos a que se refieren los artículos, 321, y 327, del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial