Capítulo XI Enriquecimiento Ilícito
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 340
Comete el delito de enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al concurso de delitos.
(Reformado P.O.E, 11 de abril de 2017)
Artículo 341
El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:
I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión, sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuestas para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión, sanción pecuniaria de cuatrocientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial