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Artículo 341 Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Capítulo XI

El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:

I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión , sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuestas para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión , sanción pecuniaria de cuatrocientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial