Artículo 341 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XI
El delito de enriquecimiento ilícito se castigará con las siguientes sanciones:
I. Decomiso de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de San Luis Potosí;
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de uno a cuatro años de prisión , sanción pecuniaria de cien a cuatrocientos días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, por el doble de la pena de prisión impuestas para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, y
(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando el monto a que asciende el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente a cinco mil veces el valor de la unidad de medida y actualización, se impondrá una pena de cuatro a diez años de prisión , sanción pecuniaria de cuatrocientos a un mil días del valor de la unidad de medida y actualización, y destitución e inhabilitación, del doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial