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Título Décimo — Séxto

Capítulo II Cohecho

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 321 al 322 · 2 artículos

Artículo 321

Comete el delito de cohecho:

I. El servidor público que por sí o por interpósita persona solicita o recibe ilícitamente, para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio o acepte una promesa para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

II. El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 318 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y

III. El servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, gestione o solicite:

a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo.

b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.

Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación de un servidor público las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo.

(Reformado P.O.E, 11 de Abril de 2017)

Artículo 322

El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o

(Reformado, P.O.E. 19 de Julio de 2017) III. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado. (Reformado P.O.E, 11 de abril de 2017)

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial