Artículo 67 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Aplicación del tratamiento Cuando el sujeto haya sido sentenciado por un delito cuya comisión haya sido determinada por la adicción en el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda, se le aplicará tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito cometido, ni ser inferior a un año.
Sección Cuarta Prohibición de ir a un lugar Determinado u Obligación de Residir en él
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial