Artículo 68 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo II
Aplicación En atención a las circunstancias del delito, del delincuente y del ofendido, el juez impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad del ofendido.
Estas medidas no podrán ser mayores al término de la pena impuesta.
Sección Quinta Prohibición de Comunicación con Persona Determinada.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial