Artículo 157 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Se aplicarán de un mes a tres años de prisión y multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que empleando la fuerza o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones; y
II. Al que desobedeciere un mandato legítimo de autoridad o se resista al cumplimiento de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial