Artículo 17 Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo VI
No producen reincidencia:
I. La sentencia dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, si el hecho que la motivó no tiene el carácter de delito en la legislación de Sonora o en la Federal;
II. Los delitos políticos y Culposos.
III. Las sentencias que impongan penas de reclusión menores de seis meses
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial