Título Primero — Responsabilidad penal
Capítulo III Personas responsables de los delitos
Código Penal del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 11
Formas de intervención.
Las personas pueden intervenir en la realización de un delito, conforme a las siguientes disposiciones:
I. Es autor directo: quien lo realice por sí;
II. Es coautor: quien lo realice conjuntamente con otro u otros autores;
III. Es autor mediato: quien lo lleve a cabo sirviéndose de otro como instrumento;
IV. Es partícipe inductor: quien determine dolosamente al autor a cometerlo;
V. Es partícipe cómplice: quien dolosamente preste ayuda o auxilio al autor para su comisión; y
VI. Es partícipe encubridor: quien con posterioridad a su ejecución, auxilie al autor por acuerdo anterior al delito.
Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.
La instigación y la complicidad sólo son admisibles en los delitos dolosos.
En la aplicación de las reglas establecidas en este Código, y para los efectos de la responsabilidad penal, toda persona se presumirá inocente.
Artículo 12
Si varias personas toman parte en la realización de un delito determinado y alguna de ellas comete un delito distinto, sin previo acuerdo con las otras, todas serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II. Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;
III. Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo; y
IV. Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial