Artículo 6o. Código Penal del Estado de Sonora
Capítulo I
Los delitos pueden ser:
I.- Dolosos; y
II.- Culposos,
El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.
Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría , en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial