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Leyes Descargar AYA

Artículo 6o. Código Penal del Estado de Sonora

Capítulo I

Los delitos pueden ser:

I.- Dolosos; y

II.- Culposos,

El delito es doloso cuando se quiere o acepta el resultado.

Obra culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible, o previó confiado en que no se produciría , en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sonora (API gestión). Documento oficial