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Artículo 178 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

Las penas previstas en el artículo 175 y, en su caso, en los artículos 177, 179 y 180 se aplicarán también:

I. Al que aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluído, sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo;

II. Al que se apodere de cosa mueble propia si ésta se halla en poder de otra persona por cualquier título legítimo;

REFORMADA P.O. 8374 07-DICIEMBRE-2022 III. Al que se apodere de frutos pendientes de árboles o plantas que le dieron origen, de la cosecha, productos agrícolas o semillas, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo;

IV. Al que se apodere de objetos de naturaleza transportable aunque se encuentren adheridos a un inmueble.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial