Artículo 179 bis Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
Se equiparan al robo y se le impondrán las penas previstas en el artículo 175 más una mitad, a quien:
I. Enajene o adquiera de cualquier manera uno o más vehículos robados;
II. Trafique o comercie de cualquier manera con uno o más vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011 III. Posea, custodie o detente sin derecho:
a) Uno o más vehículos robados o sus autopartes;
b) Uno o más vehículos con placas de circulación reportadas como robadas; y c) Uno o más vehículos con alteraciones o modificaciones de cualquier tipo en sus números, signos o demás elementos de identificación.
IV. Autorice el traslado de dominio de uno o varios vehículos con documentación apócrifa o aquel que siendo servidor público permita o lleve a cabo la tramitación irregular o ilícita de uno o más vehículos robados;
V. Desmantele uno o más vehículos que resultaren robados o cuya propiedad o posesión no pueda acreditar, o comercialice conjunta o separadamente las partes del mismo;
VI. Traslade en cualquier forma, uno o varios vehículos robados;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011 VII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
REFORMADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011 (ADICIONADA P.O. 9 DE NOVIEMBRE DEL 2002) VIII. Suprima, altere o modifique de cualquier manera los números, signos u otros medios de identificación de uno o más vehículos automotores que resultaren robados; y
ADICIONADA P.O. 7197 SPTO. D 27-AGOSTO-2011 IX. Altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de uno o más vehículos robados, o emita documentos no auténticos para identificar o simular la propiedad o posesión de uno o más vehículos robados.
ADICIONADO P.O. 8093 SPTO. E 28-MARZO-2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial