Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Parte especial

Título Primero — Delitos contra la vida y la salud personal

Capítulo V Aborto

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 130 al 136 · 6 artículos

Artículo 130

Aborto es la muerte del producto de la concepción causada por actos ejecutados en cualquier momento del embarazo.

Artículo 131

Se aplicará prisión de tres a seis años al que haga abortar a una mujer sin el consentimiento de ésta. Si se emplea violencia física o moral, la prisión será de seis a ocho años.

REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025

Artículo 132

Se aplicará prisión de uno a tres años, al que haga abortar a una mujer con el consentimiento de ésta, después de las doce semanas de embarazo. La misma pena se impondrá́ a la mujer que consienta en que otro la haga abortar.

REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025

Artículo 133

Se aplicará prisión de seis meses a tres años a la mujer que procure as í misma el aborto después de las doce semanas de embarazo.

REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025

Artículo 134

Si el aborto después de las doce semanas de embarazo, lo causare un médico, cirujano, comadrona o partero se le aplicará, además de las penas que le correspondan, conforme a los artículos anteriores, suspensión de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículos 135. El delito de aborto solamente se sancionará cuando se haya consumado.

DEROGADO P.O. 8722 SPTO. H 8-ABRIL-2026 REFORMADA P.O. 8629 SPTO. O 17-MAYO-2025

Artículo 136

Se deroga.

(REFORMADO P.O. 08 DICIEMBRE DEL 2001)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial