Libro Segundo — Parte especial
Título Primero — Delitos contra la vida y la salud personal
Capítulo VI De los delitos de venta y distribución ilícita de bebidas alcohólicas
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 136 bis
Se sancionará con prisión de dos a siete años y multa de doscientos a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice las siguientes conductas:
I. Sin licencia o permiso de la autoridad competente venda o distribuya bebidas alcohólicas;
II. Permita, auspicie, induzca o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas en casa-habitación o en lugares no permitidos por la Ley;
III. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta o distribución de bebidas alcohólicas a vendedores clandestinos;
IV. Permita, auspicie, induzca, ordene o realice la distribución o venta de bebidas alcohólicas en los días prohibidos por la Ley.
Artículo 136 bis 1
A quienes cometan en forma reiterada alguno de los delitos señalados en este capítulo se les considerará como reincidentes y, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión, y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La forma reiterada de comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, se considera como delito grave.
Artículo 136 bis 2
En el caso de los delitos precisados en este Capitulo, independientemente de las sanciones que correspondan, procederá el decomiso de la mercancía.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial