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Leyes Descargar AYA

Artículo 136 bis 1 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo VI

A quienes cometan en forma reiterada alguno de los delitos señalados en este capítulo se les considerará como reincidentes y, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión, y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La forma reiterada de comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, se considera como delito grave

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial