Artículo 136 bis 1 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VI
A quienes cometan en forma reiterada alguno de los delitos señalados en este capítulo se les considerará como reincidentes y, se les aplicará de cinco a nueve años de prisión, y multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La forma reiterada de comisión de alguno de los delitos señalados en este capítulo, se considera como delito grave
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial