Título Cuarto — Aplicacion de sanciones
Capítulo II Bis Punibilidad para los casos de participación delictiva
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 63 BIS
La penalidad para el partícipe inductor a que se refiere la fracción IV del artículo 13 Bis de este Código, será entre las tres cuartas partes del mínimo y hasta la máxima de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.
Para los casos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 13 Bis de este Código, la penalidad será de hasta las tres cuartas partes del mínimo y del máximo de las penas o medidas de seguridad previstas para el delito cometido.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial