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Leyes Descargar AYA

Título Cuarto — Aplicacion de sanciones

Capítulo VIII Pandilla

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 71

Artículo 71

Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.

(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial