Título Cuarto — Aplicacion de sanciones
Capítulo VIII Pandilla
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 71
Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.
(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial