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Título Cuarto — Aplicacion de sanciones

Capítulo IV Error vencible y exceso

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 65 al 66 · 2 artículos

Artículo 65

En casos de error de tipo vencible se excluye el dolo pero quedará subsistente la atribución del hecho a título culposo, siempre y cuando el tipo penal de que se trate admita configurarse culposamente.

En casos de error de prohibición vencible quedará subsistente la atribución del hecho a título doloso, pero la penalidad será de una tercera parte del delito de que se trate.

Artículo 66

Al que por error vencible, actúe bajo la creencia errónea de que su conducta se encuentra amparada por alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VIII y XI del Artículo 14, se le aplicará la tercera parte de la sanción que corresponda al delito que se trate.

La misma sanción se impondrá a quien por error vencible se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del Artículo 14.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial