Título Cuarto — Aplicacion de sanciones
Capítulo II Delitos culposos
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 61
Solamente se sancionan como delitos culposos los siguientes:
REFORMADA P.O. 8060 SPTO. I 4-DICIEMBRE-2019 Homicidio simple (Art. 110), homicidio en razón del parentesco o relación (Art. 111), homicidio en riña (Art. 114), lesiones (Arts. 116, 117 y 118), lesiones por contagio (Art. 12 0), lesiones en riña (Art. 122), aborto sufrido sin violencia (Art. 131), omisión de cuidado (Art. 139), allanamiento de morada (Art. 162), revelación de secreto (Art. 164), daños (Art. 200), encubrimiento por receptación (Art. 201) párrafo tercero, ejercicio indebido del servicio público (Art. 235 fracciones I y II), evasión de presos (Art. 274), incumplimiento de los deberes de abogados, defensores o litigantes (Art. 281 fracción III), interrupción o dificultamiento del servicio público de comunicación (Arts. 308 fracción I, art. 309 y 310), violación de correspondencia (Art. 315), enajenación fraudulenta de medicinas nocivas o inapropiadas (Art. 344)
Artículo 62
Los delitos culposos se sancionarán con una punibilidad cuyo mínimo será siempre el que como tal se prevé en el respectivo capítulo del Título Tercero de este Libro Primero, y un máximo equivalente al mínimo de la sanción asignada para el correspondiente delito doloso. Igualmente se impondrá, en su caso, suspensión hasta de cinco años o privación definitiva de autorización, licencia o permiso, o de los derechos, para ejercer profesión, oficio, cargo o función, correspondientes a la actividad en cuyo ejercicio cometió el delito.
Artículo 63
Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el órgano jurisdiccional, además de tomar en cuenta las reglas generales de individualización previstas en el artículo 56, deberá valorar las siguientes circunstancias:
I. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;
II. Si el inculpado o imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
III. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
IV. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;
V. El estado del medio ambiente en el que actuaba, y
VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial