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Artículo 63 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Al imponer la sanción correspondiente al delito culposo, el órgano jurisdiccional, además de tomar en cuenta las reglas generales de individualización previstas en el artículo 56, deberá valorar las siguientes circunstancias:

I. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;

II. Si el inculpado o imputado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

III. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

IV. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente;

V. El estado del medio ambiente en el que actuaba, y

VI. Cualesquiera otras circunstancias relevantes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial