Artículo 71 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo VIII
Cuando se cometa algún delito por pandilla la punibilidad se incrementará de tres meses a tres años. Se entiende que hay pandilla cuando en la realización de un delito participan, en común, tres o más personas, sin que estén organizadas con fines delictivos.
(ADICIONADO, P.O. SUPLEMENTO 09 DE NOVIEMBRE DEL 2002)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial