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Título Quinto — Extincion de la potestad punitiva

Capítulo IX Indulto

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 96

Artículo 96

Efectos y procedencia del indulto.

El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoriada, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. No obstante lo anterior, el indulto no procede en los delitos que sean catalogados como graves en el presente Código.

Las autoridades competentes y procedimientos relativos a la figura del indulto, serán las y los que determine la legislación aplicable en esa materia.

DEROGADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial