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Título Quinto — Extincion de la potestad punitiva

Capítulo III Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículo 90

Artículo 90

Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.

REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial