Título Quinto — Extincion de la potestad punitiva
Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Tabasco
Índice de la leyArtículo 83
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:
I. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
III. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;
IV. Supresión del tipo penal;
V. Muerte del acusado o sentenciado;
VI. Amnistía;
VII. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
VIII. Indulto;
IX. Prescripción; o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.
Artículo 84
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estarán sujetas al procedimiento previsto en el Código Nacional de
Procedimientos Penales.
Artículo 85
La extinción que se produzca en los términos de este Título no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial