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Título Quinto — Extincion de la potestad punitiva

Capítulo II Reconocimiento de inocencia

Código Penal del Estado de Tabasco

Artículos 86 al 89 · 4 artículos

Artículo 86

Se anulará la sanción impuesta cuando se reconozca la inocencia del sentenciado; para tal caso, se procederá en los términos que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales.

DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 87

Se deroga.

DEROGADA P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Artículo 88

Se deroga.

Artículo 89

Procederá la eliminación de cualquier sanción impuesta en sentencia que cause ejecutoria, incluida la reparación del daño, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El Estado con recursos de su hacienda pública, cubrirá los daños y perjuicios a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de inocencia, conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial