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Leyes Descargar AYA

Artículo 89 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo II

Procederá la eliminación de cualquier sanción impuesta en sentencia que cause ejecutoria, incluida la reparación del daño, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

El Estado con recursos de su hacienda pública, cubrirá los daños y perjuicios a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de inocencia, conforme a lo previsto por el Código Procesal Penal Acusatorio para el Estado de Tabasco.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial