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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo III

Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.

REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial