Artículo 90 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo III
Las penas y medidas de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o el de las sanciones por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo se extinguen por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión de la ejecución de la sentencia y de los deberes dispuestos para la libertad preparatoria y la remisión, así como la rehabilitación concedida.
REFORMADO P.O. 7648 SPTO. I 23-DICIEMBRE-2015
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial