Artículo 84 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.
Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, estarán sujetas al procedimiento previsto en el Código Nacional de
Procedimientos Penales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial