Artículo 85 Código Penal del Estado de Tabasco
Capítulo I
La extinción que se produzca en los términos de este Título no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta la reparación de daños y perjuicios, salvo cuando la extinción de ésta sea consecuencia necesaria de la causa extintiva correspondiente. En este caso, si el inculpado o sentenciado cubrió la reparación de daños y perjuicios, podrá repetir por enriquecimiento indebido, en los términos de la legislación civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial