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Artículo 83 Código Penal del Estado de Tabasco

Capítulo I

La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y las medidas de seguridad, se extinguen por las siguientes causas:

I. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;

II. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

III. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos;

IV. Supresión del tipo penal;

V. Muerte del acusado o sentenciado;

VI. Amnistía;

VII. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;

VIII. Indulto;

IX. Prescripción; o

X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente, conforme la legislación aplicable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial