Artículo 220 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo VIII
Comete el delito de concusión el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que tenga conocimiento no ser debida, o en mayor cantidad a la señalada por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial