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Artículo 221 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo VIII

Al responsable del delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización o no sea valuable, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión, multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022.

II.- Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se impondrán de diez a veinte años de prisión, multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada, P.O. No. 44, del 13 de abril de 2022. (Reformada la Denominación del Capítulo IX, Decreto No. LXIII-191, P.O. No. 69, del 8 de junio de 2017).

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial