Artículo 248 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:
I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;
II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son falsos;
III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y
IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos falsos de que habla el Artículo 246 y la fracción I de este numeral
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial