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Leyes Descargar AYA

Artículo 248 Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I.- Al que falsifique llaves, sellos, marcas, estampillas o contraseñas de un particular o de un establecimiento público o privado;

II.- Al que enajene o adquiera sellos, punzones o marcas a sabiendas que son falsos;

III.- Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones o marcas, haga uso indebido de ellos; y

IV.- Al que a sabiendas hiciere uso de alguno de los objetos falsos de que habla el Artículo 246 y la fracción I de este numeral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial