Artículo 249 Código Penal del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Se impondrá sanción de uno a cinco años de prisión y multa de treinta a setenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que en cualquier forma altere las señales o falsifique los instrumentos para imponer las señales, marcas de sangre o de fuego, o de fierro de herrar, que se utilicen para distinguir el ganado, sin autorización de la persona que las tenga legalmente registrada ante la autoridad competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial