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Artículo 309 Ter Código Penal del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval. Al responsable del delito, se le sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

No se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Este delito se perseguirá por querella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial