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Libro Segundo — Parte especial

Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas

Capítulo I “amenazas, discriminación y cobranza extrajudicial ilegal”

Código Penal del Estado de Tamaulipas

Artículos 305 al 309 Ter · 7 artículos

Artículo 305

Comete el delito al que se refiere este capítulo el que por cualquier medio:

I.- Altere la paz de una persona moral o institución bajo la amenaza de causar un daño o destrucción de sus bienes o personas que en ellas se encuentran aun cuando ésta amenaza resulte falsa.

II.- Intimide a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor, o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado en algún vínculo de parentesco, de profunda amistad o afecto.

Artículo 306

Al responsable de delito de amenazas a que se refiere la fracción I del artículo que antecede se aplicará una sanción de uno a tres años y multa de noventa a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Al responsable del delito previsto en la fracción II del artículo anterior se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

En el caso del delito previsto en la fracción II del artículo anterior, si la amenaza fuese la de revelar, publicar, divulgar, difundir, exhibir o propagar imágenes, en los que se muestre al amenazado o a una persona ligada con el amenazado, por algún vínculo familiar o afectivo, realizando alguna conducta de carácter erótico, sexual o pornográfico, se aumentará la pena que corresponda hasta en una mitad más.

Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, éste contra aquél, el concubino contra su concubina o los descendientes de ésta, éstos contra aquel, en este último caso, siempre que habiten en el mismo domicilio, la sanción que se imponga se aumentará hasta en una tercera parte más.

Artículo 307

Se impondrá la misma sanción prevista en los párrafos segundo y último del artículo anterior, al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.

En caso de que el activo impida el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, al alterar o suspender provisionalmente por medio de intimidaciones y amenazas de cualquier tipo y por cualquier medio, el libre ejercicio de sus funciones se aplicarán las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo que antecede.

Artículo 308

Se exigirá caución de no ofender:

I.- Si los daños con que se amenaza son leves o evitables;

II.- Si las amenazas son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido.

Al que no otorgare esta caución, se le impondrá una sanción de tres días a seis meses de prisión.

Artículo 309

Si el activo cumple su amenaza se acumulará la sanción de ésta y la del delito que resulte. Si se trata de dinero o valores y los obtiene, se le aplicará la sanción del robo con violencia. Si exigió que el amenazado cometiera un delito, se acumulará a la sanción de la amenaza la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.

Artículo 309 Bis

Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, embarazo, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, los tatuajes, así como marcas o modificaciones en la piel, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

Al servidor público que, por las razones previstas en el presente artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Este delito se perseguirá por querella.

Artículo 309 Ter

Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval. Al responsable del delito, se le sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

No se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Este delito se perseguirá por querella.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial