Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo III Asalto
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 313
Comete el delito de asalto, el que en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin e independientemente del hecho o hechos delictuosos que resulten cometidos.
Se entiende por paraje solitario, no sólo el que esté en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por la hora o por cualquier otra circunstancia no encuentre el asaltado a quien pedir socorro.
Artículo 314
Al responsable del delito de asalto, se le impondrá sanción de cuatro a siete años de prisión y multa de sesenta a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 315
Si un grupo de tres o más personas, atacare un lugar poblado, se impondrá una sanción de diez a veinte años de prisión a los cabecillas o jefes; y de ocho a quince años de prisión a los demás.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial