Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo IV Delitos con motivo del tránsito de vehículos
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 316
Se impondrá sanción de tres meses a tres años al que ponga en movimiento cualquier vehículo automotriz y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su dirección; si además resultaran otros delitos se observarán las reglas del concurso.
Artículo 317
Cuando se cause algún daño grave por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se suspenderá al responsable del derecho para manejar aquellos aparatos de un mes a un año. En caso de reincidencia se privará de ese derecho.
Artículo 318
Cuando por motivo del tránsito de vehículos se cometa un delito culposo, se seguirán las siguientes reglas:
I.- Si se cometiere por conductores en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras substancias que produzcan efectos similares, la sanción será de tres a ocho años de prisión, si del hecho resulta la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones, y de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;
II.- Si se cometiere por conductores de transporte de servicio público o escolar, a consecuencia de conducir con exceso de velocidad, o de acciones u omisiones graves, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena;
III.- Si se cometiere por conductores que utilizaban al momento de conducir un vehículo automotriz, cualquier equipo de telefonía celular, sistemas de comunicación electrónica, de radiocomunicación o tecnología, excepto que se emplee con tecnología de manos libres conectada al vehículo automotriz, la sanción será de dos a ocho años de prisión si del hecho resultan la muerte de una o más personas; de dos a seis años de prisión si del hecho resultan lesiones; y, de dos a cuatro años de prisión si sólo se causa daño en propiedad ajena.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial