Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo VI Acecho
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 318 Ter
Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor.
Al responsable del delito de acecho se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. Artículo adicionado, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024
Artículo 318 Quater
Se incrementará en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad;
II.- Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica;
III.- Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima;
IV.- Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona; y
V.- Cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo. Artículo adicionado, P.O. No. 74, del 19 de junio de 2024
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial