Libro Segundo — Parte especial
Título Décimo Quinto — Delitos contra la paz y seguridad de las personas
Capítulo II Allanamiento de morada
Código Penal del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 310
Comete el delito de allanamiento de morada el que sin estar en los supuestos que la ley lo permita, se introduzca furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso expreso o tácito de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, departamento, vivienda, aposento o sus dependencias.
Artículo 311
Al responsable del delito de allanamiento de morada se le impondrá una sanción de seis meses a cuatro años de prisión y multa de quince a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 312
Se impondrá la misma sanción prevista en el Artículo anterior, al que permanezca en los lugares señalados en el Artículo 310, con engaño o contra la voluntad expresa de la persona autorizada para ello.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial