Artículo 114 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Efectos y procedencia del indulto. El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, la reparación del daño y la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos o para desempeñar algún cargo o empleo. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial