Artículo 123 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Prescripción en caso de concurso de delitos. En los casos de concurso ideal de delitos, la pretensión punitiva prescribirá conforme a las reglas para el delito que merezca la pena mayor. En los casos de concurso real de delitos, los plazos para la prescripción punitiva empezarán a correr simultáneamente y prescribirán separadamente para cada uno de los delitos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial