Artículo 139 Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios. La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial