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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo II Sabotaje

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 137

Artículo 137

Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por cuatro años, a quien con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I. Servicios Públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público, y IV. Vías de comunicación del Estado. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) A quien teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y su identidad no lo haga saber a las autoridades, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientas dieciséis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial