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Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo IV Sedición

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 143

Artículo 143

Se impondrá de seis meses a ocho años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas setenta y seis veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes, reunidos tumultuariamente, sin uso de las armas, impidan o ataquen en forma violenta a la autoridad o ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con algunos de los propósitos a que se refiere el artículo 138 de este Código. Se impondrá de dos a doce años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial