Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De los delitos

Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado

Capítulo VI Motín

Código Penal del Estado de Tlaxcala

Artículo 145

Artículo 145

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia. Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial