Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo III Rebelión
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 138
Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientas veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a quienes, no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio, y III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, al Secretario de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los Magistrados del Poder Judicial del Estado. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022) Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientas sesenta y cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 139
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios. La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientas sesenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 140
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientas treinta y dos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización:
I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;
II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles, y IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes. (REFORMADO, P.O. 10 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 141
Se impondrá de quince a cincuenta años de prisión y multa de mil ochenta a tres mil seiscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los servidores públicos, así como a los rebeldes, que después del combate, priven de la vida a los prisioneros.
Artículo 142
No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial