Libro Segundo — De los delitos
Título Primero — Delitos contra la seguridad del estado
Capítulo V Conspiración
Código Penal del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 144
Siempre que dos o más personas resuelvan cometer alguno de los delitos de que tratan los capítulos tercero, cuarto y sexto de este título y acuerden los medios para producirlos, se les impondrá de uno a siete años de prisión y multa de setenta y dos a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión de sus derechos políticos hasta por dos años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial