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Artículo 145 Código Penal del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Se impondrá de seis meses a siete años de prisión y multa de treinta y seis a quinientas cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por dos años, a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, con empleo de violencia. Se impondrá de uno a diez años de prisión y multa de setenta y dos a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer este delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial