Artículo 246 Bis Código Penal del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cualquier persona que ayude, preste auxilio, induzca u obligue a una mujer al suicidio, se le impondrá una pena de doce a veinticuatro años de prisión y una multa de quinientas a dos mil unidades de medida y actualización, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Que el suicidio fuera precedido por cualquier forma de violencia de las previstas en el artículo 6º de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida por el sujeto activo contra la victima, o II. Que el sujeto activo se haya aprovechado de la superioridad generada por las relaciones preexistentes o existentes entre él y la víctima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial